ESTATUTOS DEL CUERPO CONSULAR ACREDITADO
ANTE EL GOBIERNO DE GUATEMALA
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y FINES
ARTICULO PRIMERO.- El Cuerpo Consular está constituido por todos los funcionarios consulares acreditados ante el gobierno de Guatemala, con residencia en cualquier lugar de la República y tiene su domicilio en la ciudad de Guatemala.
ARTICULO SEGUNDO.- Los fines del Cuerpo Consular son: a) Prestarse sus miembros mutua cooperación y ayuda; b) Estrechar sus relaciones de amistad y compañerismo; y c) Reunirse periódicamente para llevar a cabo todo lo que tienda a hacer más eficaz la misión consular, procurando cooperar con las autoridades de la República de Guatemala y con entidades particulares.
ARTICULO TERCERO.- La duración de la Asociación será indefinida
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTICULO CUARTO.- El patrimonio del Cuerpo Consular se constituye: a) Con las cuotas semestrales que deberán cubrir los miembros activos del Cuerpo Consular y que se destinarán a solventar los gastos ordinarios de la Asociación; b) Con las cuotas extraordinarias que serán acordadas en asamblea general y servirán específicamente para cubrir los gastos extraordinarios que indique la misma asamblea; y c) Con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título onerosos o gratuito. Las cuotas semestrales podrán ser modificadas por acuerdo de la asamblea general y entrarán en vigor previo aviso con quince días de anticipación.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS EN GENERAL
ARTICULO QUINTO.- La Asociación se compone de miembros activos y no activos. Son obligaciones y derechos de los miembros activos: a) Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la asamblea general; b) Elegir y ser electo miembro de la Junta Directiva c) Desempeñar con celo e interés las funciones que les corresponden como miembros de la Junta Directiva o de las comisiones especiales que se les confieran; d) Concurrir y tener voz y voto en las asambleas, a sea personalmente o por mandatario mediante simple carta poder a favor de otro asociado; e) Comunicar a la Secretaría cuando no puedan asistir a las asambleas o reuniones de la Directiva f) Prestar la mayor cooperación posible cuando los colegas lo requieran; g) Poner a disposición de la Secretaría del Cuerpo Consular los libros, folletos, periódicos y demás publicaciones de sus respectivos países, a fin de formar con ellos la biblioteca del Cuerpo Consular, y h) Presentar las proposiciones que estime convenientes en beneficio del Cuerpo Consular. Todos los funcionarios consulares acreditados ante el Gobierno de Guatemala que no manifiesten sus deseos de pertenecer a la asociación, serán miembros no activos y no gozarán de los derechos de los miembros activos.
ARTICULO SEXTO.- Para que un asociado pierda la calidad de tal, se requiere cualquiera de las siguientes causas: a) cesar en su cargo consular; b) ejecutar uno o más actos contrarios a los objetos del Cuerpo Consular, si fueran de naturaleza grave a juicio de la mayoría de los asociados; y c) no cumplir con los estatutos del Cuerpo Consular. La exclusión puede ser acordada, previa audiencia del presunto excluido por la Junta Directiva cuya decisión puede apelarse ante la asamblea general.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO SEPTIMO.- La Dirección del Cuerpo Consular estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de: Un Decano Un Vice-Decano Un Secretario Un Tesorero Un Pro-Secretario Un Pro-Tesorero y Tres Vocales. Todos los integrantes de la Junta Directiva serán designados por elección y ejercerán sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO OCTAVO.- Para obtener la continuidad de las labores entre las directivas saliente y entrante, el Decano, salvo casos de reelección, ocupará automáticamente el cargo de Vocal Primero en la directiva entrante.
ARTICULO NOVENO.- La asamblea ordinaria para la elección de la Junta Directiva, tendrá lugar en el mes de junio de cada año y el período de actividades de sus miembros será el primero de julio al treinta de junio. Para los efectos de la elección de los miembros de la Junta Directiva, ésta se efectuará por votación secreta, en sesión que para el efecto se celebre y a la cual se convocará con cinco días, por lo menos de anticipación.
CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA
ARTICULO DECIMO.- Son atribuciones del Decano: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las asambleas generales, igualmente los actos y ceremonias especiales y sociales en que el mismo participe; b) Convocar por medio de la Secretaría a las sesiones de la Directiva, en las fechas determinadas por los estatutos, cuando lo considere conveniente para la buena marcha del Cuerpo Consular o cuando lo soliciten por lo menos tres miembros de la Directiva; c) Convocar, por medio de la Secretaría, con la debida anticipación a las asambleas ordinarias y extraordinarias del Cuerpo Consular, sometiendo a ellas los asuntos en cartera que en concepto de la Directiva deban ser estudiados y resueltos. Convocar, asimismo, por medio de la Secretaría, a junta general extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un mínimo de tres miembros del Cuerpo Consular d) Nombrar comisiones permanentes o temporales, entre los miembros del Cuerpo Consular, que sea necesario establecer para el desarrollo de sus labores y la realización de sus fines; y e) Las que le confieran o deleguen la Directiva
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Vice-Decano sustituirá al Decano en sus ausencias temporales, y si este último también faltare, le sustituirán los vocales en el orden de su nombramiento.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación del Cuerpo Consular en todos los asuntos que a este se refieran; b) Llevar el registro de los miembros del Cuerpo Consular, con el récord de las fechas de expedición de los respectivos exequátur, nacionalidad y domicilio de cada asociado y del lugar que haya señalado para recibir citaciones a asambleas y demás actos sociales; c) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Directiva y de las asambleas ordinarias y extraordinarias que celebre el Cuerpo Consular, autorizando dichas actas con el miembro de la Directiva que haya presidido la sesión, después de ser aprobada; d) Recibir y despachar, de acuerdo con el Decano o el que haga sus veces, la correspondencia y demás asuntos que se relacionen con el Cuerpo Consular, dando cuenta de ellos a la Junta Directiva o a la asamblea; e) Enviar avisos recordatorios de las reuniones reglamentarias y pasar convocatorias para las extraordinarias; f) Rendir a la asamblea en la sesión de la toma de posesión de los miembros de la Directiva, el informe de los trabajos llevados a cabo durante el año anterior; g) Dar cuenta en las sesiones de Directiva de la ausencia de cualquier asociado y de las solicitudes de ingreso de nuevos funcionarios consulares; h) Enviar invitación a los nuevos funcionarios consulares que se acrediten ante el Gobierno de la República de Guatemala, para que ingresen al Cuerpo Consular; i) Firmar toda la correspondencia de trámite usual; y j) Desempeñar las comisiones que la Directiva le confiera. El archivo del Cuerpo Consular estará bajo la custodia del Secretario, quien deberá hacer entrega del mismo a quien le sustituya, mediante acta. ARTICULO
DECIMO TERCERO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Cobrar, mediante recibo numerado, las cuotas ordinarias y extraordinarias señaladas a los miembros activos del Cuerpo Consular; b) Hacer, con el visto bueno del Decano o de quien haga sus veces, las erogaciones extraordinarias que el Cuerpo Consular acuerde y efectuar los gastos ordinarios; y c) Rendir a la asamblea que se verifique con motivo de la toma de posesión de la Junta Directiva, un estado de la contabilidad, previa revisión efectuada por dos miembros nombrados para el efecto por Junta Directiva.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Las ausencias temporales o definitivas del Secretario o del Tesorero, serán suplidas por el Pro-Secretario o Pro-Tesorero, respectivamente.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Las asambleas ordinarias del Cuerpo Consular, se verificarán una vez al mes en lugar apropiado.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Por lo menos dos veces al año, esas asambleas se verificarán en forma de reunión social, con la participación de sus miembros y sus invitados personales. Una de estas reuniones sociales será la de toma de posesión de la Junta Directiva electa.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, se entenderá que hay quórum, cuando concurran por lo menos la mitad más uno de los miembros activos del Cuerpo Consular, con derecho a voto, pudiendo cada miembro representar mediante autorización escrita a solo uno de los ausentes. En caso de que no hubiera quórum, el Decano convocará para nueva asamblea, la cual se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de los miembros que asistan.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Todos los miembros activos del Cuerpo Consular tienen derecho a concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y tomar parte en las deliberaciones con voz y voto. Cuando se trate de la elección de la Junta Directiva o reformar los estatutos, sólo tendrá derecho a voto un representante por cada país. Las decisiones se tomarán siempre por mayoría de votos.
CAPITULO VII
DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los presentes estatutos podrán ser reformados a solicitud escrita de por lo menos cinco miembros activos, que representen a diferentes países dirigida al Decano, quien para el efecto citará a sesión extraordinaria, en la que se requerirá un quórum de por lo menos dos terceras partes de los miembros activos con derecho a voto, para que cualquier enmienda a los estatutos pueda entrar en vigor.
ARTICULO VIGESIMO.- Los estatutos del Cuerpo Consular aprobados en junta general el cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve y sus reformas, quedan derogados. Los presentes estatutos entran en vigor desde esta misma fecha.
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta.
| Adolfo Molina Orantes Decano. |
Federico Boef Luna Vice-Decano |
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Arne Sapper Secretario Tesorero |
Eduardo Matta Pro-Secretario Tesorero |
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Octavio Serrano Vocal Primero |
Jeannette Engelking Vocal Segundo |
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Juan Ketelaar Vocal Tercero |
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